Establecen pautas para la calificación turística de restaurantes


A tono con las medidas de simplificación administrativa, el Poder Ejecutivo actualizó las disposiciones para la categorización, operación y supervisión del funcionamiento de los centros de expendio de comidas.


Con el propósito de promover el turismo y el desarrollo turístico del Perú a tono con las medidas de simplificación administrativa impulsadas por el Poder Ejecutivo, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) dispuso la inclusión del restaurante categorizado y calificado como “Restaurante Turístico” en el Directorio de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados que será difundido por este portafolio.

Fue al adecuar las disposiciones para la categorización, calificación, operación y supervisión del funcionamiento de los restaurantes, así como para las funciones de los órganos competentes en esta materia, a la normativa sobre simplificación administrativa, mediante la aprobación del reglamento para la categorización y calificación turística de restaurantes, publicado por medio del Decreto Supremo Nº 011-2019-Mincetur.






Norma reglamentaria que será de aplicación para la Municipalidad Metropolitana de Lima, los Gobiernos Regionales y la persona titular del restaurante que solicite u ostente la categorización y la calificación de “Restaurante Turístico”, según corresponda.

Solicitud:
Conforme al Reglamento, la persona titular del restaurante podrá solicitar de manera voluntaria su categorización de uno, dos, tres, cuatro o cinco tenedores, debiendo cumplir para tal efecto con condiciones mínimas de infraestructura, equipamiento, servicio y personal, según corresponda.

Entre los requerimientos para acceder a la categoría de restaurante de un tenedor figuran contar con un comedor ubicado en zona de fácil acceso a la cocina que permita una comunicación rápida y funcional; tener lavaderos de cocina de acero inoxidable u otro material resistente y liso, en buen estado de conservación, mantenimiento e higiene, con suministro de agua potable circulante y red de desagüe.


En tanto que para obtener las categorías de restaurante de dos y tres tenedores, se requerirá contar con campanas extractoras de acero inoxidable en la cocina que permitan la extracción de humos y vahos permanentemente, en buen estado de conservación, mantenimiento, higiene y funcionamiento; además disponer de sistema de sumideros dentro de la cocina que permita al agua correr sin que se acumule en el piso, respectivamente.

La categoría de restaurante de cuatro tenedores se  otorgará a los que cuenten con un sistema de ventilación con el equipo necesario en todas las instalaciones del establecimiento, o, en su defecto, con aire acondicionado total, refiere la norma reglamentaria.

Mientras que para la categoría de restaurante de cinco tenedores accederán los establecimientos de expendio de comida que posean mesas con superficie que permitan su fácil limpieza y desinfección, y tengan manteles y servilletas de tela en buen estado de conservación e higiene.


En forma simultánea a la solicitud de categorización o en fecha posterior, la persona titular del restaurante también podrá solicitar la calificación de “Restaurante Turístico”, para lo cual se exigirá, además de lo anterior, que el local de expendio de comida esté ubicado en una zona de calificación especial otorgada por el sector Cultura, o en un área natural protegida por el Estado, o en un inmueble declarado Patrimonio Cultural de la Nación que permita brindar el servicio de restaurante.

En caso de que no cumpla con  alguna de estas condiciones, el restaurante deberá dedicarse principalmente a la explotación de recursos gastronómicos de alguna o varias regiones del Perú en forma permanente, que incluya especialidades, platos y bebidas típicas; o desarrollar tendencias gastronómicas de vanguardia y/o que en la preparación de los alimentos procure el rescate de técnicas culinarias ancestrales del Perú, para que adquiera la calificación de “Restaurante Turístico”, detalla el reglamento.

Si aún así, el local de expendio de comida tampoco cumple con estos requisitos, podrá obtener esta calificación si difunde muestras culturales del Perú de manera permanente, como parte de la decoración del restaurante o en una sala especialmente acondicionada para tal fin o si ofrece espectáculos de folclor nacional por lo menos dos veces a la semana en forma regular. 


Las solicitudes para la categorización y la calificación de “Restaurante Turístico” se deberán presentar a las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo de los Gobiernos Regionales o la que haga sus veces, dentro de su circunscripción territorial y ámbito de su competencia administrativa; y en el caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima, al órgano que esta designe para tal efecto.

Certificado:
Cuando la persona titular del restaurante solicite la calificación “Restaurante Turístico” en forma simultánea a la categorización, tal calificación constará en el certificado respectivo, según el formato que para tal efecto apruebe el Viceministerio de Turismo, precisa la norma reglamentaria.

Si, en cambio, la persona titular del restaurante solicita esa calificación con fecha posterior a la expedición del certificado de la categorización, se emitirá un nuevo certificado a efectos de incorporar la calificación.


La exhibición, promoción y difusión de la calificación de “Restaurante Turístico” solo podrá efectuarse si se cuenta con el correspondiente certificado vigente, que incluya esa calificación.

Si lo cuenta, el restaurante categorizado y calificado, según corresponda, deberá exhibir, en un lugar visible a la entrada  el local, el respectivo certificado, especifica el reglamento.

Directorio:
Los órganos competentes encargados de recibir las solicitudes de categorización y calificación “Restaurante Turístico”, así como el Mincetur, difundirán el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados, mediante páginas webs, aplicaciones móviles, redes sociales, boletines, publicaciones u otros similares, refiere la norma reglamentaria.


La nómina contendrá la información de los restaurantes que ostenten el certificado de categorización y en su caso de calificación de “Restaurante Turístico”. 

Además, el contenido de este directorio se actualizará por medio de la información que la persona titular del restaurante esté obligada a comunicar al órgano competente, detalla el reglamento.

Obligaciones:
El restaurante que cuente con el certificado deberá mantener las condiciones de infraestructura, equipamiento, servicio y personal que dieron lugar a este. Cuando el certificado incluya la calificación de “Restaurante Turístico”, adicionalmente deberá mantener las condiciones que originaron el otorgamiento de esa calificación, detalla el reglamento. 


Además, se establece como obligación mantener en buen estado de conservación e higiene permanente las instalaciones del restaurante. La norma reglamentaria obliga  a su vez a la persona titular del restaurante a no promover e impedir la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes (Esnna) en su local. 

Por tanto, deberá denunciar ante la autoridad competente todo hecho vinculado con la explotación sexual infantil y cualquier otro ilícito penal del cual tomen conocimiento en el desarrollo de su actividad. 

Tendrá la obligación también de suscribir el Código de Conducta contra la Esnna, elaborado por el Mincetur, mediante la declaración jurada de suscripción obligatoria. Adicionalmente, deberá informar a sus clientes sobre la existencia de las normas que sancionan penalmente las conductas vinculadas a la Esnna, así como las que sancionan el hecho de tener relaciones sexuales con menores de edad, sin perjuicio de otras medidas que puedan adoptar con el mismo fin, refiere la norma reglamentaria.


Apuntes:
Las acciones de fiscalización, con o sin previa notificación al restaurante categorizado, estarán a cargo de las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo de los Gobiernos Regionales o la que haga sus veces, dentro de su circunscripción territorial y ámbito de su competencia administrativa; y en el caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el órgano que esta designe para tal efecto.

Así, por ejemplo, cuando verifiquen el incumplimiento de normas relativas a higiene, salubridad, habitabilidad, seguridad y accesibilidad para discapacitados y protección al consumidor, deberán ser comunicados a la autoridad competente en cada materia para el inicio del procedimiento administrativo correspondiente, refiere el reglamento. EL PERUANO. 


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